Serán aplicables en el caso de esos productos las disposiciones del artÃculo XIX del GATT de 1994, interpretadas por el Acuerdo sobre Salvaguardias.
c) en cuanto a los productos de lana procedentes de los paÃses en desarrollo productores de lana Miembros cuya economÃa y cuyo comercio de textiles y vestido dependan del sector de la lana, cuyas exportaciones totales de textiles y vestidos consistan casi exclusivamente en productos de lana y cuyo volumen de comercio de textiles y vestido en los mercados de los Miembros importadores sea comparativamente pequeño, se prestará especial atención a las necesidades de exportación de esos Miembros al examinar el nivel de los contingentes, los coeficientes de crecimiento y la flexibilidad;
Reafirmando que el valor de transacción es la foundation principal de valoración de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicación del ArtÃculo VII del GATT de 1994 (denominado en adelante el "Acuerdo");
1. Al elaborar y aplicar las medidas sanitarias o fitosanitarias, los Miembros tendrán en cuenta las necesidades especiales de los paÃses en desarrollo Miembros, y en specific las de los paÃses menos adelantados Miembros.
La subvención unitaria pagada respecto de un producto agropecuario primario incorporado no podrá en ningún caso exceder de la subvención unitaria a la exportación que serÃa pagadera con respecto a las exportaciones del producto primario como tal.
Al elaborar estas disciplinas, el Grupo de Trabajo tendrá en cuenta la importancia de los organismos gubernamentales y no gubernamentales que reglamentan los servicios profesionales.
ii) con respecto a la ayuda otorgada durante cualquier año del perÃodo de aplicación y años sucesivos, se calcula de conformidad con las disposiciones del Anexo four del presente Acuerdo y teniendo en cuenta los datos constitutivos y la metodologÃa utilizados en los cuadros de documentación justificante incorporados mediante referencia en la Parte IV de la Lista de cada Miembro;
6. No obstante las demás disposiciones del presente artÃculo, las enmiendas del Acuerdo sobre los ADPIC que satisfagan los requisitos establecidos en el párrafo two del artÃculo seventy one de dicho Acuerdo podrán ser adoptadas por la Conferencia Ministerial sin otro proceso de aceptación formal.
a) los Miembros que mantengan restricciones comprendidas en el párrafo 1 se comprometen, no obstante la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, a notificar dichos detalles a la SecretarÃa del GATT a más tardar en la fecha fijada por la Decisión Ministerial del 15 de abril de 1994.
iv) que no se ha creado presunción alguna en cuanto al grado de liberalización a que un Miembro se compromete en el marco del Acuerdo.
Las futuras notificaciones de la intención de participar en las negociaciones se dirigirán al depositario del Acuerdo sobre la OMC.
two. Cada uno de los Miembros conferirá a la OMC los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones.
g) las "concesiones sobre acceso a los mercados" comprenden check here todos los compromisos en materia de acceso a los mercados contraÃdos en el marco del presente Acuerdo;
b) hacer recomendaciones oportunas sobre si son necesarias modificaciones de las disposiciones del sistema multilateral de comercio, compatibles con el automobileácter abierto, equitativo y no discriminatorio del sistema, en individual en lo que respecta a: